Resumen: La querellante impugna el Auto de sobreseimiento alegando que pueden haberse cometido los delitos de apoderamiento de datos reservados y de revelación de secretos de empresa, arts 197 y 279 CP, a partir de las comunicaciones que el querellado dirigió a un amigo de cara a un pleito que este último mantenía, con su antigua empresa. El recurso se desestima. Es cierto que el querellado había desempeñado un puesto de director comercial para la empresa querellante y que, tanto en el contrato de alta dirección como en su resolución de mutuo acuerdo, asumía el primero un deber de confidencialidad y un compromiso de no concurrencia con dicha empresa. Sin embargo, es esencial tener en cuenta que, aparte de que el querellado siguió manteniendo relaciones comerciales con la querellante a modo de agente o mediador, resulta que en la misma fecha en que se extinguió su contrato de alta dirección se produjo la compraventa por parte del querellado de todas las participaciones de la empresa, que hasta entonces habían pertenecido a la querellante, convirtiéndose así en el socio único de la misma. En las comunicaciones que remitió el querellado a su amigo hacía referencia a lo sucedido desde que la querellante se interesó en la comercialización de las pastillas, e incluso a su composición química, remitiéndose asimismo documentación relativa a los productos correspondientes a la actividad comercial, pero todo ello en un momento en que el querellado ya había adquirido todas las participaciones.